La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS n.º 535/2026, de 10 de junio) ha reafirmado su doctrina sobre la retractación de la dimisión preavisada. Concluye que la empresa no puede mantener la baja voluntaria cuando el trabajador se arrepiente antes de la fecha de efectos y sin causar perjuicio a la organización.

En el caso enjuiciado, la consecuencia de sostener la dimisión y cursar la baja en la Seguridad Social ante la retractación del trabajador, ha sido la declaración de despido improcedente.

1. Los hechos: dimisión y retractación exprés

El trabajador comunicó por correo electrónico su voluntad de renunciar al puesto con un preaviso de 15 días, firmando ambas partes la baja voluntaria. Sin embargo, solo unas horas después ese mismo día, el trabajador remitió un nuevo correo electrónico retractándose de esa decisión.

Pese a la rectificación tan temprana, la empresa mantuvo la dimisión, cursó la baja en la Seguridad Social y argumentó que el cese seguía su curso. Este accionar llevó a la calificación de despido improcedente por parte del TSJ de Madrid, siendo finalmente ratificado por el Tribunal Supremo al desestimar el recurso empresarial.

2. La clave doctrinal: la dimisión preavisada puede revocarse

La resolución se apoya en una doctrina ya consolidada: el trabajador puede retractarse de una dimisión preavisada mientras la relación laboral siga viva, esto es, antes de la fecha en que la baja debía producir efecto.

La única excepción que permite a la empresa negarse a aceptar esta retractación es que el cambio de voluntad cause un perjuicio sustancial a la empresa o a terceros (por ejemplo, si la empresa ya ha contratado y formado a un sustituto en respuesta al preaviso). En el caso resuelto, la retractación fue expresa, inmediata y anterior a la fecha de efectos, sin generar ningún perjuicio demostrable.

📌 La clave legal: No basta con invocar la baja voluntaria si esta ya ha sido revocada. Si el trabajador rectifica a tiempo, el contrato sigue vigente. Extinguirlo bajo el amparo de la dimisión inicial se convierte en un despido improcedente.

3. Qué criterio práctico deja la sentencia para tu empresa

La sentencia refuerza un mensaje claro para la práctica laboral y el departamento de Recursos Humanos de cualquier empresa:

En paralelo, el tribunal recuerda la necesidad de diferenciar cuidadosamente entre dimisión, abandono e inasistencia injustificada. Ante la duda y falta de voluntad inequívoca del trabajador, la empresa deberá acudir a la vía disciplinaria, y no presumir automáticamente la baja voluntaria.