El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, introduce relevantes modificaciones en el ámbito de la Seguridad Social que inciden de forma directa en las prestaciones por incapacidad temporal (bajas médicas), en la cotización empresarial, en el régimen de regularización de los trabajadores autónomos y en las prestaciones familiares por cuidado de hijos con enfermedad grave u orfandad.

Dado que las novedades de esta misma norma relativas al acceso a la viudedad en parejas de hecho con hijos ya fueron analizadas en nuestra guía específica sobre la pensión de viudedad en 2026, en el presente artículo exponemos de manera estructurada el resto de medidas de interés para empresas, profesionales autónomos y personas trabajadoras.

📌 Entrada en vigor de las medidas: Las mejoras relativas a la protección familiar (cuidado de hijos con enfermedad grave y orfandad) y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se encuentran en vigor desde octubre de 2026. Por su parte, la totalidad de las reformas en materia de incapacidad temporal resultará de aplicación a los hechos causantes que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2026.

1. Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal y abono del primer día (desde el 1 de diciembre de 2026)

Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, el artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) incorpora dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes:

En ambas contingencias no se exige período mínimo de cotización previo y el subsidio asciende al 60 % de la base reguladora entre los días segundo y vigésimo, pasando al 75 % a partir del día vigésimo primero. Asimismo, este régimen protector se extiende a los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de la Administración de Justicia y de los Funcionarios Civiles del Estado.

Régimen de abono del primer día en las situaciones especiales de IT: La reforma unifica el nacimiento del subsidio en todas las situaciones especiales de incapacidad temporal, de modo que la prestación se devengará siempre a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al día de la baja. Esta regla modifica el régimen aplicable a la menstruación incapacitante secundaria y a la donación de órganos o tejidos, cuyo subsidio nacía anteriormente desde el mismo día de la baja (si bien la donación conserva una cuantía equivalente al 100 % de la base reguladora a partir del segundo día). Adicionalmente, en la situación especial por gestación desde el primer día de la semana trigésima novena, el período de cotización exigido en función de la edad se verificará en la fecha de inicio de la baja médica.

2. Nueva determinación de la base reguladora de la incapacidad temporal (Art. 171 LGSS)

Para los procesos de incapacidad temporal cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de diciembre de 2026 (tanto por contingencias comunes como profesionales), se modifica el período de referencia para el cálculo de la base reguladora de la prestación:

3. Reducción del 75 % en la cotización empresarial por trabajadores de 62 o más años en IT (Art. 144.4 LGSS)

La norma conserva en el artículo 144.4 de la LGSS una relevante medida de alivio en los costes de cotización para las empresas —ya contemplada con anterioridad a esta reforma, entre otras disposiciones, en el artículo 6.1 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo— aplicable cuando una persona trabajadora con 62 años cumplidos o más se encuentra en situación de incapacidad temporal:

4. Ampliación de prestaciones familiares y consolidación de bases en el RETA

Por último, el Real Decreto-ley refuerza diversas prestaciones de protección familiar e introduce una mayor seguridad jurídica en el sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia:

Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 31/2026

Conclusión: asesoramiento laboral y de Seguridad Social en Llerena

Tanto si dirige una empresa o desarrolla su actividad como autónomo y precisa aplicar correctamente la reducción del 75 % en las cuotas empresariales o adecuar el cálculo de sus nóminas a partir del 1 de diciembre de 2026, como si su unidad familiar puede acogerse a las mejoras en las prestaciones por cuidado, orfandad o viudedad, contar con un asesoramiento técnico especializado resulta esencial para garantizar el adecuado cumplimiento normativo y el pleno ejercicio de sus derechos.

En Aguza Millán Asesores analizamos su situación de manera rigurosa y personalizada desde nuestro despacho en Llerena. Puede ponerse en contacto con nuestro equipo a través de nuestra página de contacto para concertar una consulta profesional.