El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, introduce relevantes modificaciones en el ámbito de la Seguridad Social que inciden de forma directa en las prestaciones por incapacidad temporal (bajas médicas), en la cotización empresarial, en el régimen de regularización de los trabajadores autónomos y en las prestaciones familiares por cuidado de hijos con enfermedad grave u orfandad.
Dado que las novedades de esta misma norma relativas al acceso a la viudedad en parejas de hecho con hijos ya fueron analizadas en nuestra guía específica sobre la pensión de viudedad en 2026, en el presente artículo exponemos de manera estructurada el resto de medidas de interés para empresas, profesionales autónomos y personas trabajadoras.
📌 Entrada en vigor de las medidas: Las mejoras relativas a la protección familiar (cuidado de hijos con enfermedad grave y orfandad) y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se encuentran en vigor desde octubre de 2026. Por su parte, la totalidad de las reformas en materia de incapacidad temporal resultará de aplicación a los hechos causantes que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2026.
1. Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal y abono del primer día (desde el 1 de diciembre de 2026)
Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, el artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) incorpora dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes:
- Trastorno menopáusico: Situación de baja en la que concurra una patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado, que requiera asistencia sanitaria por parte del Servicio Público de Salud e impida el desempeño del trabajo.
- Lesiones derivadas de violencia de género: Situación de incapacidad producida como consecuencia de lesiones causadas por actos de violencia de género ejercidos por el cónyuge, excónyuge o persona que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad (aun sin convivencia), siempre que determine asistencia sanitaria e impedimento para el trabajo. En este supuesto, con anterioridad al alta médica deberá acreditarse expresamente la relación causal entre la lesión y el acto de violencia mediante documento emitido por el Servicio Público de Salud que dé cuenta de la remisión del parte de lesiones al Ministerio Fiscal o al órgano judicial, o bien mediante orden de protección, medida cautelar, informe fiscal de indicios o sentencia condenatoria (no resultando suficiente la acreditación genérica de la condición de víctima).
En ambas contingencias no se exige período mínimo de cotización previo y el subsidio asciende al 60 % de la base reguladora entre los días segundo y vigésimo, pasando al 75 % a partir del día vigésimo primero. Asimismo, este régimen protector se extiende a los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de la Administración de Justicia y de los Funcionarios Civiles del Estado.
Régimen de abono del primer día en las situaciones especiales de IT: La reforma unifica el nacimiento del subsidio en todas las situaciones especiales de incapacidad temporal, de modo que la prestación se devengará siempre a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al día de la baja. Esta regla modifica el régimen aplicable a la menstruación incapacitante secundaria y a la donación de órganos o tejidos, cuyo subsidio nacía anteriormente desde el mismo día de la baja (si bien la donación conserva una cuantía equivalente al 100 % de la base reguladora a partir del segundo día). Adicionalmente, en la situación especial por gestación desde el primer día de la semana trigésima novena, el período de cotización exigido en función de la edad se verificará en la fecha de inicio de la baja médica.
2. Nueva determinación de la base reguladora de la incapacidad temporal (Art. 171 LGSS)
Para los procesos de incapacidad temporal cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de diciembre de 2026 (tanto por contingencias comunes como profesionales), se modifica el período de referencia para el cálculo de la base reguladora de la prestación:
- Nueva regla general: En lugar de computar la base de cotización del mes anterior al de la baja, la base reguladora se calculará dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante (es decir, el segundo mes anterior a la baja) por el número de días a que dicha cotización se refiera. En las contingencias profesionales se adicionará el promedio de las bases por horas extraordinarias conforme a los términos previstos en el artículo 171.2 de la LGSS. Esta modificación técnica no implica por sí misma un incremento ni una minoración automática del subsidio, sino que su resultado dependerá de la evolución previa de las bases de cotización de la persona trabajadora.
- Reglas específicas: Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mes natural anterior al del hecho causante, se tomará la base de cotización de dicho mes; y si el ingreso se hubiera producido en el mismo mes de la baja, se computarán las bases comprendidas entre la fecha de alta y el día anterior al del hecho causante, divididas por los días correspondientes. En el caso de los trabajadores incluidos en el RETA, la base reguladora será el resultado de dividir entre treinta la base de cotización del mes de referencia general (salvo que el alta en el régimen se hubiera producido en el mes de la baja o en el inmediatamente anterior).
- Incidencia en la gestión de nóminas: Conviene tener presente que esta nueva regla determina exclusivamente la cuantía de la prestación económica de incapacidad temporal, sin que habilite por sí sola para alterar de forma automática la base de cotización aplicable durante la situación de baja médica, al tratarse de conceptos con regulación y finalidad diferenciadas.
3. Reducción del 75 % en la cotización empresarial por trabajadores de 62 o más años en IT (Art. 144.4 LGSS)
La norma conserva en el artículo 144.4 de la LGSS una relevante medida de alivio en los costes de cotización para las empresas —ya contemplada con anterioridad a esta reforma, entre otras disposiciones, en el artículo 6.1 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo— aplicable cuando una persona trabajadora con 62 años cumplidos o más se encuentra en situación de incapacidad temporal:
- Contenido del incentivo: Las empresas tienen derecho a una reducción del 75 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de dichos trabajadores (no tratándose, por tanto, de una reducción general por el mero mantenimiento del contrato a partir de esa edad, sino vinculada específicamente al período de baja médica).
- Delimitación de su alcance: Este beneficio recae exclusivamente sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, por lo que no reduce el salario ni la prestación del trabajador, ni minora el resto de conceptos de cotización o la aportación a cargo de la persona trabajadora. Asimismo, el precepto no restringe la reducción únicamente a las bajas derivadas de enfermedad común, dado que lo circunscrito a las contingencias comunes es la cuota empresarial objeto de reducción.
- Excepción legal y régimen aplicable: A esta reducción no le resulta exigible el requisito previsto en el artículo 20.1 de la LGSS relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos de dicho apartado (sin que ello comporte una dispensa general de las reglas de liquidación y cotización), y no debe confundirse con las exenciones de cotización vinculadas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación reguladas en el artículo 152 de la LGSS.
4. Ampliación de prestaciones familiares y consolidación de bases en el RETA
Por último, el Real Decreto-ley refuerza diversas prestaciones de protección familiar e introduce una mayor seguridad jurídica en el sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia:
- Cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave (Art. 37.6 ET y Arts. 190–192 LGSS): La reducción de jornada y el correspondiente subsidio podrán mantenerse excepcionalmente más allá de los 26 años de edad cuando concurran conjuntamente tres requisitos: acreditación de un grado de discapacidad igual o superior al 65 % (o dependencia de grado III), convivencia con la persona beneficiaria (que no se entiende interrumpida por estancias temporales orientadas al descanso familiar) y persistencia de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Asimismo, se habilita que ambos progenitores perciban simultáneamente el subsidio por el mismo sujeto causante (devengando cada uno el 50 % de su respectiva base reguladora), se contempla de forma expresa a las familias monoparentales, se admite la acreditación mediante informe del servicio público de salud de atención primaria o especializada y se dispensa del requisito de inscripción registral a las parejas de hecho con hijos comunes.
- Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer y actos de terrorismo: La cuantía de la prestación de orfandad por violencia contra la mujer y su importe mínimo mensual se fijan en el doble del SMI mensual vigente (cuantía que opera como límite mínimo conjunto a prorratear en caso de existir varios beneficiarios, y no como importe individual automático por cada huérfano), estableciéndose además que el derecho no se extinguirá por la adopción de los hijos o hijas. Idéntico mínimo conjunto equivalente al doble del SMI se incorpora a las pensiones extraordinarias de orfandad derivadas de actos de terrorismo, tanto en el sistema de la Seguridad Social como en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Carácter definitivo de determinadas bases en el RETA (Art. 309.1 LGSS): Con el fin de dotar de certidumbre a las prestaciones de los trabajadores autónomos (cuyas cuotas pueden estimarse en nuestra calculadora de autónomos), quedan excluidas de la regularización anual —adquiriendo carácter definitivo sin revisión de la cuantía de las prestaciones— tanto las bases provisionales que hubieran servido para el cálculo de una prestación económica ya reconocida y las posteriores hasta el hecho causante, como las bases correspondientes a los períodos de percepción de prestaciones con mantenimiento del alta en el régimen (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y determinados supuestos de cese de actividad).
Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 31/2026
- ¿Cuándo entran en vigor las nuevas situaciones de incapacidad temporal y el nuevo cálculo de la base reguladora? Resultan de aplicación a los procesos cuya baja médica (hecho causante) se produzca a partir del 1 de diciembre de 2026.
- ¿A quién corresponde el abono del primer día en la baja por menstruación incapacitante o donación de órganos desde diciembre? El salario íntegro del primer día pasa a estar a cargo de la empresa, iniciándose el devengo del subsidio a partir del día siguiente al de la baja (manteniendo la donación de órganos el porcentaje del 100 % de la base reguladora desde el segundo día).
- ¿En qué supuesto puede aplicarse la empresa la reducción del 75 % por trabajadores de 62 o más años? Cuando la persona trabajadora haya cumplido 62 años o más y se encuentre en situación de incapacidad temporal; la reducción del 75 % se aplica exclusivamente sobre la aportación empresarial por contingencias comunes devengada durante dicha baja médica.
- ¿Es posible mantener la prestación por cuidado de un hijo con enfermedad grave una vez cumplidos los 26 años? Sí, con carácter excepcional, siempre que el causante acredite una discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado III, conviva con la persona beneficiaria y persista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Conclusión: asesoramiento laboral y de Seguridad Social en Llerena
Tanto si dirige una empresa o desarrolla su actividad como autónomo y precisa aplicar correctamente la reducción del 75 % en las cuotas empresariales o adecuar el cálculo de sus nóminas a partir del 1 de diciembre de 2026, como si su unidad familiar puede acogerse a las mejoras en las prestaciones por cuidado, orfandad o viudedad, contar con un asesoramiento técnico especializado resulta esencial para garantizar el adecuado cumplimiento normativo y el pleno ejercicio de sus derechos.
En Aguza Millán Asesores analizamos su situación de manera rigurosa y personalizada desde nuestro despacho en Llerena. Puede ponerse en contacto con nuestro equipo a través de nuestra página de contacto para concertar una consulta profesional.