El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 25 de julio de 2026 ha publicado el esperado Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Esta norma da cumplimiento definitivo al mandato establecido en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, y sustituye íntegramente al ya superado Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, derogándolo formalmente tras cuatro décadas de aplicación. Con este reglamento culmina el despliegue normativo del Estatuto del Artista, adecuando el marco laboral del sector cultural a las realidades productivas actuales, la digitalización y el trabajo en plataformas de streaming.
📌 Entrada en vigor: El Real Decreto 607/2026 entrará en vigor a los diez meses de su publicación en el BOE (mayo de 2027), concediendo un periodo transitorio de adaptación para empresas productoras, promotoras, profesionales y gestorías laborales.
1. Ámbito de aplicación ampliado: Personal técnico, auxiliar y nuevos medios
Uno de los mayores avances de la reforma es la clara delimitación del ámbito subjetivo y objetivo del contrato de trabajo artístico. Superando el añejo concepto de «espectáculo público», la protección especial alcanza a:
- Personal artístico: Actores, músicos, bailarines, artistas de circo, variedades, doblaje, magia, guionistas, directores artísticos, realizadores, coreógrafos y cualquier persona cuya actividad sea reconocida por los convenios colectivos del sector.
- Personal técnico y auxiliar: Profesionales de sastrería, peluquería, maquillaje, montaje, sonido, iluminación y asistencia técnica indispensable para el evento, siempre que no formen parte de la estructura fija permanente de la empresa productora.
- Fases de producción y medios de difusión: Se incluyen todas las fases de ejecución (preproducción, ensayos, grabación, producción y postproducción) y la difusión en cualquier soporte tangible o intangible, incluyendo internet, plataformas de streaming, radiodifusión y cine.
2. Contratación temporal: Causalidad reforzada y límites contra el fraude
El Real Decreto 607/2026 mantiene la posibilidad de concertar contratos indefinidos o de duración determinada. Sin embargo, para frenar la precariedad y el abuso de la temporalidad, la norma impone requisitos estrictos para la celebración del contrato laboral artístico de duración determinada:
- Causalidad exigente: El contrato debe especificar con precisión la causa habilitante concreta que justifica la temporalidad (por ejemplo, una o varias actuaciones, una temporada, el tiempo en cartelera o una fase específica de producción) y su conexión con la duración prevista.
- Conversión automática en fijos: Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos contratados con incumplimiento de las causas justificativas, quienes no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social o quienes incurran en las reglas de encadenamiento de contratos temporales previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Régimen de extinción del contrato e indemnizaciones de fin de obra
Al extinguirse el contrato artístico de duración determinada por cumplimiento del término o de la obra, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica según la duración acumulada de la relación laboral:
- Regla general: Indemnización de la parte proporcional equivalente a 12 días de salario por año de servicio (o la cuantía superior fijada por convenio colectivo). En contratos de duración inferior a 6 meses, se permite pactar el prorrateo mensual de la indemnización junto con el salario base.
- Contratos superiores a 18 meses: Cuando la duración del contrato (incluidas sus prórrogas) supere los 18 meses, la indemnización mínima obligatoria se eleva a 20 días de salario por año de servicio.
- Plazos mínimos de preaviso: Se fija un preaviso escrito para la extinción de 10 días (si el contrato superó los 3 meses), 15 días (si superó los 6 meses) o 1 mes (si superó el año). El incumplimiento empresarial obligará a abonar los salarios equivalentes a los días omitidos.
4. Protección efectiva frente a la violencia y el Coordinador/a de Intimidad
Dada la brevedad e intermitencia de los contratos en el sector artístico, el artículo 9 aprueba medidas avanzadas para garantizar la protección efectiva frente a la violencia sexual, el acoso laboral, discriminación por razón de sexo u orientación LGTBI:
- Protocolos adaptados: Las empresas deberán adaptar sus planes y protocolos de acoso a la brevedad y rotación de sus contratos, rindiendo culto a los principios de celeridad y eficacia.
- Figura del Coordinador/a de Intimidad: En producciones con escenas de desnudez, sexo simulado o contacto físico intenso, será obligatoria la designación de una persona coordinadora de intimidad para velar por el consentimiento y los límites personales de los intérpretes. Si en dichas escenas participan menores de edad, esta tutela se intensificará y requerirá autorización explícita y motivada de sus tutores legales.
5. Regulación única y pionera del trabajo de menores de 16 años
Por primera vez en la historia del derecho laboral español, se salda una deuda histórica regulando un régimen único, homogéneo y de aplicación estatal para la participación de personas menores de 16 años en actividades artísticas (artículo 11):
- Exclusivamente por cuenta ajena: Se prohíbe taxativamente que los menores de 16 años trabajen por cuenta propia o autónomos (ni siquiera en entornos familiares). Únicamente se permite su trabajo por cuenta ajena con autorización previa de la autoridad laboral competente.
- Autorización única con validez nacional: La autorización concedida por la autoridad laboral donde se realice la mayor parte de la actividad tendrá validez en todo el territorio español, agilizando rodajes y giras autonómicas.
- Límites estrictos de jornada por tramos de edad:
- Hasta 2 meses de edad: Prohibición absoluta de trabajo.
- De 2 meses a 1 año: Máximo 2 horas diarias y 4 horas semanales.
- De 1 a 3 años: Máximo 3 horas diarias y 6 horas semanales.
- De 3 a 6 años: Máximo 4 horas diarias y 10 horas semanales.
- De 6 a 12 años: Máximo 5 horas diarias y 15 horas semanales (ampliables a 25 h semanales en periodos no lectivos).
- De 12 a 16 años: Máximo 6 horas diarias y 24 horas semanales (ampliables a 30 h semanales en periodos no lectivos).
- Trabajo nocturno y protección emocional: Se prohíbe el trabajo nocturno en menores, salvo excepciones debidamente justificadas (hasta las 23:00 h para menores de 12-14 años y 00:00 h para menores de 15-16 años, máximo 3 noches/semana con descanso de 16h). Queda prohibida la participación de menores en contenido explícito o pornográfico, y la participación de menores de 7 años en escenas violentas que puedan alterar su desarrollo emocional.
6. Propiedad Intelectual, Derechos Digitales y desglose en Nómina
En materia de retribuciones y derechos de autor, el artículo 14 marca un hito de transparencia contable y laboral:
- Desglose expreso en la nómina: La retribución que perciba el trabajador por la cesión de derechos exclusivos de propiedad intelectual (que no sean objeto de gestión colectiva por SGAE, AISGE, etc.) debe constar de manera expresa y diferenciada en la hoja de salario.
- Derechos de imagen y tecnología digital: Se contemplan garantías adicionales relativas a la protección de datos, derechos de imagen y salvaguarda de derechos digitales frente al desarrollo de modelos de Inteligencia Artificial (Reglamento UE 2024/1689).
7. Tiempo de trabajo, descanso semanal y previsión de encargos
La nueva norma delimita con precisión conceptual el tiempo de trabajo efectivo del artista y del personal técnico:
- Concepto de trabajo efectivo: Se considera jornada retribuida todo el tiempo de actuación ante el público, así como las actividades de ensayo, preproducción, grabación, postproducción y actos de promoción bajo la dirección empresarial. Se prohíbe expresamente la realización gratuita de cualquiera de estas tareas. (Únicamente quedan excluidas las pruebas de selección o castings).
- Preaviso por escrito de los encargos: Las empresas están obligadas a informar por escrito a las personas artistas de los encargos, plan de trabajo y calendario de ensayos con al menos un mes de antelación a la primera actividad.
- Descansos y vacaciones: Se garantiza un descanso semanal retribuido de día y medio ininterrumpido. En caso de trabajar en festivo o día de descanso por necesidades de cartelera, se compensará con un recargo salarial mínimo del 75% o descanso compensatorio. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, permitiendo el pago prorrateado en nómina únicamente en contratos inferiores a 6 meses.
8. Comisiones de trabajo y régimen transitorio
El texto prevé que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno constituirá dos comisiones mixtas de trabajo sin incremento de gasto público: una orientada al análisis de programas de formación y recualificación profesional en nuevas tecnologías e Inteligencia Artificial, y otra destinada a reformar el régimen de representatividad sindical y patronal adaptado a la intermitencia laboral del sector cultural.
Respecto a los contratos laborales vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto 607/2026, la norma establece que pasarán a regirse por la nueva regulación de forma automática, si bien se respetarán las condiciones pactadas previamente que resulten más beneficiosas para la persona trabajadora.